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GAGLIARDI NESTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Gagliardi Néstor José, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y al cálculo de la prestación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resol. S.S.S. 6/09, dejando otras cuestiones para ejecución.

Anses Reajustes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Resol. s.s.s. 6/09 Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gagliardi Néstor José. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y de normas reglamentarias (incluida la Res. SSS 6/09); condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes; se ordenó a la ANSeS a proceder en la forma indicada en la resolución en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes resultantes, de modificarse, deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulados honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito a favor del reclamante. (Todo conforme al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." 2) "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09.) 3) "3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registran votos discordantes; el dispositivo es el pronunciamiento del juez interviniente.

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