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BALADO JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes (ordenando a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza), rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes de haber Inconstitucionalidad Prescripcion Suplementos extraordinarios Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Balado Jorgelina (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y otras normas; petición de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; si los haberes resultan modificados, deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las precisiones allí consignadas. (La decisión reproduce literalmente el resultado consignado en la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09) Sobre suplementos extraordinarios: el Tribunal explicó que "los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita precedentes "Spitale" y "Cahais").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

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