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LOPEZ ESTELA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas y se ordenen reajustes de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos previstos en el considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando otras excepciones y planteos de inconstitucionalidad.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Honorarios ccycn art.1255 Seguridad social


¿Quién es el actor?

LOPEZ Estela Aida (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitan reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y normas relacionadas, por considerar que la movilidad aplicada a ciertos segmentos resulta violatoria de la Constitución Nacional y de normas internacionales y nacionales protectoras de derechos de las personas mayores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que en el plazo de 120 días, contados desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada en el punto 2 del considerando; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios para la Dirección Letrada actora conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones sobre IVA y escala mínima (15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisoria que obliga a abonar las diferencias y difiere la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 es la decisión del juzgador que resuelve el expediente.)

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