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BOTTO OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a que en 120 días proceda conforme lo dispuesto, fijó intereses y costas a cargo del organismo, y difirió otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Pbu Ley 24.241 Intereses Prescripcion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Botto Oscar Ricardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241 (incluyendo actualización del componente PBU, cálculo del haber inicial y cuestionamiento de diversos topes e inconstitucionalidades normativas), reserva del caso federal y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes analizados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes redeterminados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro de ese plazo incluyendo los intereses fijados; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a cargo de ANSeS; y regulación de honorarios de la dirección letrada actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 3) "3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio.

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