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LOPEZ LILIANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculado y diferencias por movilidad previsional. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias resultantes de los cálculos indicados con intereses y prescripción y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Movilidad previsional Recalculo Diferencias de haberes Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

LOPEZ LILIANA MARTA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas leyes 27.426 y 27.609) y la conversión en favor de la actora de los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos; en lo concreto se solicita el recalculo y pago de diferencias de haberes previsionales por aplicación de pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en un plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades indicadas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes. Es así que a la actora se le ha dictado Sentencia de fecha 31.08.2016 en la causa N° 8132/16 obteniendo el reajuste de su haber y le han otorgado movilidad hasta la ley 26.417... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron por la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por el Sr. Juez German P. Zenobi.

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