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PUGGIONI NORBERTO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

PUGGIONI NORBERTO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas reglamentarias (entre ellas art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09); petición de condena al pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto por el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito). (La solución expresa es la contenida en la parte resolutiva transcripta al inicio.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.

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