DIAZ SARA CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo y la actualización de los haberes, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Díaz Sara Cristina del Valle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a movilidad y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, actualice el haber con los aumentos resultantes de la movilidad fijada en la sentencia; abone los haberes actualizados dentro del plazo indicado; liquide las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito resultante).
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio, párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre los suplementos: "Los refuerzos previsionales ... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio ... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial." (fundamento para rechazar esa pretensión).
Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia en el acuerdo final; el bloque dispositivo que prevalece es el indicado arriba.
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