CHAVES JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder en 120 días, regulando costas y honorarios y difiriendo otros puntos para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVES JOSE CARLOS (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales determinados bajo la ley 24.241; impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades; condena al pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda en la forma dispuesta. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1)."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas lten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Sobre inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal.
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