RIQUEL FELIX RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde que la sentencia quede firme, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar las acreencias retroactivas con los intereses y reglas de prescripción fijadas.
¿Quién es el actor?
RIQUEL Félix Rubén.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el decisorio (sin resultar inferior a lo efectivamente percibido); los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo fijado; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses establecidos y atendiendo la regulación sobre prescripción; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Además, el juez adoptó criterios jurisprudenciales de la CSJN y de las salas del fuero sobre metodología de cálculo (citas a precedentes como Quiroga, Badaro, Blanco, Pellegrini y Fernández Pastor) y diferenció el tratamiento de servicios ingresados por planes de facilidades de pago, la aplicación del art. 24 de la ley 24.241 y la regulación de la movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609). Se difiere el tratamiento definitivo de inconstitucionalidades y de la ley 27.609 para la ejecución, manteniendo la aplicación del umbral del 15% conforme doctrina citada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
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