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ARIAS OVEJERO PATRICIA DE FATIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas de movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS pagar diferencias calculadas para enero-febrero de 2021 y reguló costas y honorarios, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Diferencias de reajuste Prescripcion Intereses Costas Honorarios 15% Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ARIAS OVEJERO PATRICIA DE FATIMA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se concedan también a la actora; reclamo de diferencias de movilidad y reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), conforme al Art. 1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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