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PIZZOLEO VITO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS pidiendo el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde que la sentencia quede firme y diferir el tratamiento de otras cuestiones para la ejecución.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Tope de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pizzoileo Vito Antonio (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y metodología de cálculo; pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las fechas retroactivas y su cómputo deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito resultante o lo que corresponda por UMA y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las fechas retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 2) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia emite decisión única por el Juez Federal interviniente.

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