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COVELLO ALBERICO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante promovió acción contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcial a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días de firmeza, diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajustes previsionales Tope haber maximo Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 24.241 Res. sss 6/09 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

COVELLO ALBERICO GUILLERMO (parte actora según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes (haber máximo y prestación compensatoria), cuestionamiento de normas reglamentarias (Res. SSS 6/09, art. 14.2) y reserva de caso federal; petición de condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda en la forma dispuesta; se fijaron pautas para el pago de haberes modificados y acreencias retroactivas (intereses y cómputo según lo resuelto en materia de prescripción); se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante y demás reglas indicadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 4. "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 11.a) "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." 11.c) (sobre la prestación compensatoria) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." 11.d) (sobre Res. SSS 6/09 art. 14.2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte resolutiva transcrita es la decisión definitiva del juzgado.

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