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THOMAS ALEJANDRA TAMARA OLGA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada a su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen docente, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, además de imponer costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Jubilacion


¿Quién es el actor?

THOMAS ALEJANDRA TAMARA OLGA (actora titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en especial, la deducción establecida en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio; solicitaron la inmediata suspensión de los descuentos y la devolución de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSeS abonar el beneficio jubilatorio de la actora sin aplicar dicha deducción y restituir las sumas ya descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional." "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que antecede.

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