AVENA MARISA LAURA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio derivados del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para el caso y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Avena Marisa Laura.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por descuentos practicados sobre su jubilación en el marco del régimen especial docente (Ley 24.016 y Dec. 137/05), y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que la ANSeS abone el haber jubilatorio de la actora sin la deducción prevista en esa norma, además de liquidar y restituir las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 05/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 2.810.258,08.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $22.114,01.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
2) "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
3) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
4) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Respecto de impuestos y prescripción: El tribunal declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades que surjan en favor de la actora (con fundamento en precedentes de la CSJN "García María Isabel" y "García Blanco Esteban") y admitió la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la acción (art. 82 ley 18.037).
- No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: