ACOSTA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la PBU y actualizaciones de su haber previsional contra ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reliquidar la PBU conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses desde el 21/06/2023, hizo lugar a la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos.
¿Quién es el actor?
Acosta José Luis.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de retroactivos con intereses; además impugna topes máximos y plantea inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/06/2023) en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. ley 26.153; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se desestimaron los restantes planteos; costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada... 3) Desestimar los restantes planteos formulados... 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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