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SANCHEZ GABRIEL ALEJANDRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - ANDIS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por Pensión No Contributiva por discapacidad solicitado contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que ordenó la reapertura del trámite administrativo y la regulación de costas, entendiendo que la reglamentación (Decreto 84/2026) y actos posteriores hicieron perder actualidad los agravios sobre la falta de reglamentación y presupuesto.

Pension no contributiva Discapacidad Amparo Reapertura administrativa Ley 27.793 Decreto 84/2026 Andis Costas Sentencia confirmada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Sánchez.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el otorgamiento de una Pensión No Contributiva por discapacidad (amparo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de agravios, por lo que ordenó la reapertura del procedimiento administrativo referido (EX2023-14316004-APN-DDTYAB) y reguló las costas de la alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III.
- En relación con los cuestionamientos traídos a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que el Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso." "Es así que, respecto de la cuestión ventilada en autos corresponde destacar que con fecha 3 de febrero del corriente año se dictó el Decreto 84/2026 reglamentario de la Ley 27.793 que declaró la Emergencia Nacional en materia de Discapacidad." "Consecuentemente, los agravios de la recurrente referentes a la falta de reglamentación y la suspensión en su ejecución por la falta de las partidas presupuestarias, han perdido actualidad, por lo que se impone su rechazo." "IV.
- Finalmente, en relación con los cuestionamientos relativos a la viabilidad de la acción de amparo y la forma en que ha quedada trabada la litis, corresponde señalar que si el objeto de la acción fue obtener el otorgamiento del beneficio, la sentencia recaída en autos no le ha producido agravio alguno a la recurrente, en tanto simplemente ordena la reapertura del trámite administrativo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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