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CASTRO MARIA CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSeS solicitando pensión derivada por convivencia con el causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS que conceda la pensión en 30 días, con pago de retroactivos e intereses y costas a cargo del organismo.

Pension derivada Convivencia Anses Ley 24.241 art. 53 Prueba documental y testimonial Intereses Costas Derogacion tacita art. 21 ley 24.463 Tutela previsional Banco santander (caja de seguridad)


¿Quién es el actor?

CASTRO MARIA CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución RGB-F 01028/23 (18/10/2023) que denegó solicitud de pensión derivada por convivencia (art. 53 ley 24.241) por falta de acreditación de la convivencia exigida por la ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución concediendo el beneficio de pensión solicitado en el plazo de treinta días; se condenó al pago de las sumas adeudadas con intereses desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las actuaciones administrativas y las pruebas ofrecidas en autos, es dable concluir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica previstas por el art. 456 del CPCCN, que asiste razón a la actora en su pretensión, ya que aparece acreditada la convivencia por el plazo legal requerido. La falta de diligencia en la tramitación de cambio de domicilio no puede alzarse en contra de la prueba documental y testimonial mencionada up supra." "Asimismo, requiere extrema cautela el rechazo de un derecho previsional con tutela constitucional; más aun teniendo en cuenta que el Alto Tribunal de la Nación, reiteradamente ha sostenido que: '…en caso de duda, debe estarse a la postura que concede el beneficio y no, a la que deniega la prestación jubilatoria' (Fallos 280:75; 294:94; 303:857, entre otros)." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91; C.S.J.N. L.44.XXIV, 'López, Antonio c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A', sent. del 10.6.92 y Fallos 303:1769; 311:1644 y posteriormente 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:3721)." No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia; la resolución definitiva ordena la concesión del beneficio conforme se transcribió en la parte dispositiva.

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