GARCIA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante promovió recurso de apelación en autos por reajustes varios contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio legal intentado por la actora y confirmó la sentencia apelada en lo demás, disponiendo asimismo confirmar la imposición de costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GARCIA LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (revisión/actualización del beneficio y exención del impuesto a las ganancias, entre otros planteos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la decisión sobre costas de la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN) en los términos explicados y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de las costas de la instancia de grado, entendiendo que dichas costas deberían imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ..."). Esa posición fue la disidencia parcial; la decisión de la Cámara, por mayoría, confirmó la imposición de costas en los términos explicitados en la parte resolutiva.
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