LIMA RODOLFO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la liquidación de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones vinculadas a topes y actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y resolvió imponer costas en la alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LIMA RODOLFO MARIO (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varias relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, cuestionamientos sobre normas de movilidad (leyes 24.241, 24.463 y ley 27.609) y cuestiones tributarias y de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y también diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Además, el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y su tratamiento diferido para ejecución, y respecto de las costas propone su imposición a la demandada vencida; estas consideraciones se consignan como opinión en reserva y no modifican la decisión mayoritaria.
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