SALVADOR NORA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas conforme a la liquidación y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
SALVADOR NORA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación y pedido de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes y de diversas normas de la ley 24.241 y leyes conexas; petición de inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.241, 24.463 y cuestionamientos por la ley 27.609 y 27.426; reclamo de parámetros de actualización, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes (con arreglo a “Quiroga” y la jurisprudencia citada), dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó lo dispuesto en torno a las costas de instancia de grado (imponiéndolas al vencido según art. 68 del CPCCN si surgieren sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
“Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)…”
Sobre inconstitucionalidad: “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” y propuso, conforme se transcribe: “Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido.” Esa postura fue manifestada como opinión aparte y no integra la decisión mayoritaria excepto en lo que el acuerdo finalmente resolvió.
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