CARABALLO ROXANA ALEJANDRA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del cómputo de servicios desempeñados como Jefe de Despacho y la tramitación de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró inconstitucional la exigencia de presentación de la renuncia definitiva prevista en el punto 2, inciso e) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y la Res. SSS 30/2023, y confirmó el resto, elevando honorarios a 20 UMA; hubo disidencia parcial del juez Fantini Albarenque.
¿Quién es el actor?
Roxana Alejandra Caraballo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se computen los servicios prestados en el cargo de Jefe de Despacho desde su designación, que se declare la inaplicabilidad/constitucionalidad de normas reglamentarias (Anexo I pto.1 incs. a) y d) y pto.2 inc. e) de Res. SSS 10/2020; art. 9 inc. b) de la ley 24.018 mod. por ley 27.546) y que ANSES tramite y otorgue el beneficio previsional sin exigir cese definitivo previo al inicio del trámite. Además se impugnaron las regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos indicados, declaró la inconstitucionalidad del punto 2, inciso e) del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/2020 y de la Resolución SSS N° 30/2023 en cuanto exigen la presentación de la renuncia definitiva para tramitar el beneficio previsional; elevó los honorarios de la dirección letrada en primera instancia a 20 UMA ($1.962.240) y confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia de grado; impuso costas a la vencida y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de lo que correspondió en la instancia anterior. Hubo disidencia parcial del juez Juan Fantini Albarenque.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tal sentido, la exigencia de renuncia como condición para el inicio del beneficio jubilatorio resulta irrazonable. Por tales consideraciones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del punto 2, inciso e), del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/2020 y de la Resolución SSS N° 30/2023, en cuanto a la exigencia de presentación de la renuncia definitiva para la tramitación del beneficio previsional."
2) "A mayor abundamiento, toda vez que la propia norma establece que el aporte deberá integrarse de conformidad con la alícuota vigente en cada período, sin establecer actualización alguna, mientras que ella tampoco fue solicitada por la demandada, lo resuelto por el a quo en dicho sentido, constituye un exceso en su pronunciamiento que debe ser reparado."
3) "En relación a la apelación por altos y por bajos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas y el resultado del pleito, corresponde regularlos en la suma de 20 UMA, equivalente a $ 1.962.240 (pesos un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta), por su labor en primera instancia..."
- Disidencia: El Dr. Juan Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (se consignó su voto en disidencia parcial y dejó a salvo su opinión sobre la exigencia del cese definitivo).
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