Logo

LEDEZMA AYELEN PRISCILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su pensión directa por aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 rechazó la demanda, consideró aplicables las normas de la ley 27.426 y vinculadas, y sostuvo que no se acreditó agravio ni inconstitucionalidad que impongan recomposición del haber.

Seguros sociales Pension directa Ley 24.241 Ley 27.426 Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Movilidad previsional Anses Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

LEDEZMA Ayelén Priscila.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste y recálculo del haber de pensión directa (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $478.130 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Ahora bien, respecto de las remuneraciones consideraras para el cálculo del haber inicial, dado que el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3, no impugnado en autos
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Ello se ajusta a la doctrina que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en el que señaló que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador..." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de redeterminación del haber inicial formulado, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante." "La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta..." "Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales ... Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar la demanda entablada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es enunciada y firmada por la jueza instructora.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar