FERNANDEZ PAULINO SALVADOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de Malvinas reclamaron subsidios, indemnizaciones y pensiones al Ministerio de Defensa por incapacidades atribuídas al conflicto de 1982. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: concedió el subsidio extraordinario (Ley 22.674) para los tres coactores, admitió la indemnización única del art.76 inc.3 ap. C de la Ley 19.101 solo para Fernández, declaró abstractas o rechazó otras pretensiones y aplicó prescripción para retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ PAULINO SALVADOR; FRANCISCO ANTONIO AQUINO; RAMON CATALINO MAIDANA (ex conscriptos, considerados Veteranos de Guerra de Malvinas).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: pago del subsidio extraordinario (Ley 22.674) con retroactividad al 2/4/1982; indemnización del art. 76 inc.3 ap. C Ley 19.101 con retroactividad; conversión al haber previsto por art.76 inc.2 a); incorporación de cuatro haberes mensuales a la indemnización (inconstitucionalidad del Decreto 829/82, Anexo I, punto 2); Pensión Graciable y Vitalicia Ley 24.310; intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del considerando IV (Subsidio Extraordinario Ley 22.674) para los tres coactores; se hizo lugar parcialmente respecto de la indemnización del art.76 inc.3 ap. C Ley 19.101 únicamente respecto del coactor Fernández; se declaró abstracta la pretensión de Aquino y Maidana sobre esa indemnización; se rechazó la conversión al haber previsto por art.76 inc.2 a) (aplicación del Decreto 509/88 y arts. 77 y 78 Ley 19.101); se declaró abstracto el reclamo de pensión Ley 24.310; se hizo lugar a la excepción de prescripción para beneficios de pago mensual y se ordenó computar retroactivos desde dos años anteriores al inicio de las actuaciones administrativas; las diferencias devengarán interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios. (Esta descripción coincide con la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido en los términos del art. 2 inc. b) de la citada ley, teniendo en cuenta que la incapacidad determinada y relacionada con los actos del servicio fue del 39,37% de la T.O para el coactor Fernández, del 22,50% de la T.O para el coactor Aquino y del 5% de la T.O para el coactor Maidana.”
“Respecto de ello, es de destacar que el art. 2º previamente transcripto, dispuso expresamente la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado. En consecuencia, no corresponde establecer ninguna otra pauta de ajuste, a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo su pago. En tal supuesto, a partir del vencimiento del plazo, se aplicarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
“Del análisis del texto de la norma y de las constancias que surgen de la causa, estimo que el coactor Fernandez encuadra dentro de los presupuestos de hecho a los fines de acceder al derecho... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en este punto por el coactor Paulino Salvador Fernández.”
“En relación con la petición de que dicha indemnización sea abonada con los intereses calculados desde el 02 de abril de 1982, adelanto que tal reclamo no tendrá favorable acogida puesto que el cálculo de la indemnización se efectúa en el momento del reconocimiento en función del haber actual del personal en actividad y no en función del haber histórico a la fecha de baja...”
Respecto a prescripción: “corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, respecto de las sumas retroactivas que le corresponderían al accionante en función de aquéllos beneficios que sean de pago mensual -excluyendo de este punto las indemnizaciones de pago único-, toda suma anterior a los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos ... se encuentra prescripta...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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