HASSON ESTEBAN RUBEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar y ordenó el pago del beneficio sin aplicar ese tope, con la liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses en el plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
Hasson Esteban Rubén.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y se ordene la inmediata eliminación de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio y la restitución de los importes ya descontados con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor, se ordenó el pago del haber sin la deducción de esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
"Por lo anterior, y en tanto dicho régimen prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo ya que, en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el dispositivo.
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