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RANDAZZO EDITH AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. para que se incorporen al cálculo del haber jubilatorio sumas percibidas habitualmente (Estímulo, Antigüedad, Adicional, etc.) y se ordene el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber desde el 26/02/2017, pagar las retroactividades con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09.

Seguridad social Reajustes Haber jubilatorio Sumas no remunerativas Inconstitucionalidad Res. sss 6/09 art.14 Art. 6 ley 24.241 Retroactividades Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RANDAZZO EDITH AMELIA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Que se incorporen, para el cálculo del haber jubilatorio inicial y su posterior movilidad, diversos rubros percibidos en actividad (denominados "Estímulo", "Contracción al trabajo", "Espec. Técnica", "Antigüedad", "Adicional", entre otros) y que se ordene el pago de las diferencias retroactivas con intereses; además, se planteó inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 ley 24.241 y art. 14 inc. 2 Res. SSS 6/2009). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial conforme a las pautas de la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/02/2017) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se declara la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09. Se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne..." Por tal motivo, "si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." 2) Respecto de topes contributivos y art. 25 ley 24.241: la sentencia reproduce la doctrina de la CSJN sosteniendo que no procede declarar la inconstitucionalidad del art. 25 cuando la percepción y aportes en etapa activa estuvieron limitados por el art. 9, porque "permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad ... obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio". 3) Sobre la resolución reglamentaria: "En cuanto al art. 14 de la Res. SSS 6/09 que limita la actualización de las remuneraciones por las que se hicieron aportes, resulta inconstitucional, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." Por ende, ordenó la redeterminación del haber "sin la limitación dispuesta a la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." 4) Intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No se consignan votos concurrentes o disidentes en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como sentencia definitiva de primera instancia.

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