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CHILELLI MARIA OFELIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación en régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la beneficiaria, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días y condenó en costas a la ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Retroactividad exenta Prescripcion parcial Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

CHILELLI MARIA OFELIA ROSA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, ordenando la inmediata cese de los descuentos y la devolución de las sumas descontadas con intereses; además, pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y restitución de importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la actora y se dispuso que la ANSeS abone el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades favorables y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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