CHILELLI MARIA OFELIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación en régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la beneficiaria, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CHILELLI MARIA OFELIA ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, ordenando la inmediata cese de los descuentos y la devolución de las sumas descontadas con intereses; además, pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y restitución de importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la actora y se dispuso que la ANSeS abone el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades favorables y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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