GIOFFRE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 por la quita aplicada sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 9 y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
GIOFFRE MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y normas concordantes, y la devolución de las sumas descontadas por aplicación de dicho artículo sobre su haber jubilatorio (beneficio obtenido bajo la Ley 24.241, adquisición del derecho 23/02/2017).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se dispuso el pago del beneficio del actor sin la deducción prevista en esa norma y la restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses desde que cada suma fue debida (en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En efecto, repárese en que – a modo de ejemplo – en el mensual puesto al pago en 05/2026, con un haber bruto PBU-PC-PAP $ 3.242.777,85.
- se le efectuó un descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) de $ 594.088,47-es decir, de más de un 18,32% sobre su ingreso percibido-."
"En esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999. En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto."
"A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado ...)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Las costas se impondrán a la demandada vencida en atención a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia lleva la firma de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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