NAZAR GLADYS ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar el haber según pautas fijadas, pagar diferencias desde el 11/10/2023 con intereses y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en el supuesto de merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAZAR GLADYS ELIZABETH.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por aplicación de la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y demás componentes, y pago de sumas retroactivas con intereses).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (11/10/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declararon inconstitucionales, para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
Metodología para evaluar confiscatoriedad: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
Sobre topes y límites: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
Declaración de inconstitucionalidad condicionada: "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'..."
Sobre intereses y retenciones: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde a la Jueza Federal Subrogante quien firma la sentencia.
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