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GONZALEZ DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado el recálculo y actualización de su haber y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas indicadas, pagar diferencias desde el 13/06/2022 con intereses, y declaró inconstitucionales normas que produzcan merma superior al 15%.

Gonzalez Anses Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Ley 27.426 Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González, Daniel Oscar. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e intereses), y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o reduzcan el haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas de los considerandos, y que abone las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 13/06/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos previstos, artículos de leyes y reglamentaciones que puedan provocar una merma superior al 15%; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III.
- Con relación al pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta que el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias. ... En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación desde antiguo ... Ahora bien, en el caso concreto de autos, se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2007
- 2018), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso “Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios” ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos. Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fins, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. IV.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417. XIII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal ... situación esta última que determina su rechazo.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva prevalece como decisión del tribunal.

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