SERVIDIO CONCEPCION TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste y recálculo de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (art. 3 L.27.426; art.14.2 Res. SSS 06/2009; art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 en supuestos) y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 10/06/2022 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servidio Concepcion Teresa (parte actora, beneficiaria de jubilación n.º 14004043670).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas (incluida Prestación Básica Universal y componentes de prestación compensatoria), y pago de retroactivos con intereses; además, declaran cuestiones de inconstitucionalidad de normas que limitan actualización y topes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 10/06/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
4) "Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
5) "XII.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP ...' (sent. del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
6) "XIII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la pieza
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