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NAZAR GLADYS ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, disponer pago de las diferencias desde el 20/09/2022 y declaró inaplicables los topes que provoquen merma superior al 15%.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Retroactividades Topes maximos Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Interes resarcitorio Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Nazar Gladys Elizabeth.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional originado en pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas de los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/09/2022 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Asimismo, se fijaron reglas sobre intereses: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto del fallo que integra la parte resolutiva.

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