IBARRA HUGO WALTER Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Tres ex conscriptos reclamaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas para acceder a la Pensión Honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la expedición de las certificaciones en 90 días y declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 23.848 en los términos de la sentencia por violación del principio de igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Walter Ibarra; Juan Alberto Graff; Franco Roberto Iuvaro (ex conscriptos de la Armada Argentina).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (y otros según autos).
Objeto: Reconocimiento y declaración de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y, en consecuencia, posibilitar la tramitación de la Pensión Honorífica prevista por la ley 23.848 y normativa conexa; además se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 por violar el art. 16 CN.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 90 días de la notificación, extienda las certificaciones que acrediten la calidad de VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS para que los peticionantes puedan tramitar la Pensión Honorífica (Ley 23.848 y Decreto 886/05). Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 con los alcances dispuestos en los considerandos; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios. Esta solución es la decidida por el Juzgado en los términos de la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tal como ha quedado trabada la litis, corresponde determinar si asiste razón a los coactores en cuanto pretenden el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur a los fines de acceder al cobro de la Pensión Honorífica prevista por las leyes 23.848 y modificatorias."
"En tal sentido se ha pronunciado también la jurisprudencia del Fuero... Teniendo en cuenta ello, y encontrándose acreditado que las tareas que efectuaron los litigantes fueron fundamentales y determinantes para servir de apoyo al operativo bélico, no pueden ser sino consideradas como parte de las acciones de combate exigidas."
"Con tal premisa, encontrándose debidamente acreditado que las labores desplegadas por los coactores han sido de apoyatura activa en el conflicto bélico de referencia considerando el riesgo de combate en el que se encontró el buque de referencia, daré acogida favorable a la pretensión deducida, reconociendo a los actores su condición de VETERANOS DE GUERRA a efectos de que puedan tramitar los beneficios previstos por la ley 23.848, 23.109 y sus modificatorias en cuanto corresponda. A esos fines, declárase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 23.848, por cuanto su aplicación resultaría -para el caso
- violatoria del derecho de igualdad (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente aportado; la parte resolutiva expresa la decisión del juzgador subrogante.
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