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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDARO, PAOLA s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: NANNINI, FLAVIO BRUNO

Causa penal por robo, asociación ilícita y falsificación; la acusada fue absuelta por lavado de activos y condenada a tres años de prisión en suspenso por asociación ilícita, robo simple y delitos contra la documentación. La sentencia ordenó la inmediata libertad no efectiva y la intimación al pago de tasa de justicia ($4.700).

Asociacion ilicita Robo simple Falsificacion documento publico Falsificacion numeracion Uso de documento falso Lavado de activos (absolucion) Juicio abreviado Pena en suspenso Libertad inmediata no efectiva Tasa de justicia $4.700


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Verónica Zotta y Auxiliar Fiscal que propuso el acuerdo).
- Demandado / Imputada: Paola Cordaro (también conocida como Joana Abmael Vicente).
- Objeto de la causa: imputaciones por asociación ilícita; robo simple (sustracción de dos camionetas); falsificación de numeración de objeto registrado; falsificación de documento público destinado a acreditar identidad; uso de documento falso; y acusación por lavado de activos (art. 303 CP) vinculada a las maniobras sobre los vehículos.

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a Paola Cordaro del delito de lavado de activos; se la condenó a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO Y COSTAS por considerarla coautora responsable de asociación ilícita, robo simple, falsificación de la numeración de un objeto registrado con la ley, falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y uso de documento falso. Se dispuso la inmediata libertad que "NO SE HARÁ EFECTIVA" por hallarse detenida a disposición del Juzgado Federal Nº1 de Lomas de Zamora; se la intimó a abonar $4.700 en concepto de tasa de justicia (apercibimiento de multa y aumento a $7.050 si no paga).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Respecto del delito de lavado de activos, previsto en el art. 303 del Código Penal, conforme lo requerido por la fiscalía en el acuerdo presentado corresponde dictar la absolución de Paola Cordaro -también conocida como Joana Abmael Vicente-, toda vez que no se ha logrado acreditar, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal." "No se ha demostrado la existencia de actos posteriores de conversión, transferencia, administración o comercialización de los bienes sustraídos, ni maniobras de estratificación o integración que tuvieran por finalidad introducir los rodados en el circuito económico legal con apariencia de licitud." "En consecuencia, corresponde dictar la absolución de Paola Cordaro –también conocida como Joana Abmael Vicente
- en orden al delito de lavado de activos." "CONSIDERO [...] imponer la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas." "La conducta ejecutada por la imputada lesionó el bien jurídico protegido por la norma, lo que permite concluir que aquella menoscabó la propiedad del comercio damnificado." "Se encuentra acreditada la coautoría de la acusada, debido a que tuvo un dominio funcional en el hecho."
- No consta voto en disidencia; la resolución aplicada es la contenida en la parte resolutiva final que se transcribe íntegramente.

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