CASTRO MARIA MERCEDES DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pospuso la fijación de la PBU para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y fijó honorarios en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO MARIA MERCEDES DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9 y 25 de ley 24.241; art. 2 ley 27.426; leyes 27.541, 27.609) y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado en los considerandos (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor las costas se establecerán a la vencida, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 ... resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto a ciertos puntos y expone consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y costas, que se consignan en su voto pero no modifican la resolución mayoritaria.
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