Logo

GENTILUOMO RUBEN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, resolvió diferir la redeterminación de la PBU y la impugnación por topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la imposición de costas conforme a lo dispuesto.

Pbu Prestacion basica universal Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Costas Ejecucion Movilidad previsional Morales blanca


¿Quién es el actor?

Gentiluomo Rubén Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y pronunciamientos relativos a leyes 27.426 y 27.609; además impugnación sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; dejó sin efecto lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre su fijación según la liquidación) y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..." y "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) Sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)."
- Voto en disidencia o salvo de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad referida a la ley 27.609 y expresa su postura sobre las costas de instancia de grado (planteando la imposición a la demandada vencida), pero estas manifestaciones quedaron como opinión aparte; la decisión que vincula al acuerdo es la que consta en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar