LUNA NICASIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y aplicación de topes y de la PBU. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora, dejó sin efecto la declaración sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
LUNA NICASIO ANTONIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del beneficio previsional (incluyendo petición de actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de la aplicación de topes de haberes y declaratoria de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas: arts. 9 y 25 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 14.2 RES.SSS 06/09, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; pospuso el tratamiento de la PBU y diferirió el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con las precisiones sobre liquidación y orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
" La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
" Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
" En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y manifiesta que, atento a la forma en que se decide y la ausencia de contradictorio, correspondía imponer costas de alzada por su orden (adhiriendo en lo esencial al resultado pero dejando expresa reserva de criterio). Se lo consignó como opinión separada, no como la decisión de la mayoría.
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