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PERUZZOTTI MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y PBU: la Cámara diferió la resolución sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluida la imposición de costas y la regulación parcial de honorarios. La Sala fundamentó el diferimiento por razones de celeridad y economía procesal y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Diferimiento para ejecucion Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 24.463 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

PERUZZOTTI MARCELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, imputación de aportes, retenciones de impuesto a las ganancias, descuentos por obra social y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció (postergó) el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas a la parte demandada en la instancia de origen en los términos indicados; y determinó los honorarios de la representación letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 (voto en que expresa que, de acreditarse una merma superior al 15% en la liquidación, corresponde declarar la inconstitucionalidad). Esa opinión quedó a salvo pero la solución adoptada por la mayoría fue la transcripta más arriba.

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