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CERIANI ARIADNA VANESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actora impugnó reajustes y la aplicación de normas sobre actualización y topes en una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de ene-feb/2021, diferió para ejecución otros cuestionamientos (PBU y topes) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas por su orden.

Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Movilidad previsional Costas Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Ripte Anses


¿Quién es el actor?

CERIANI ARIADNA VANESA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre beneficio previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes, inconstitucionalidad de normas —leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609—, retención de impuesto a las ganancias, prescripción, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (a imponerse al vencido si la liquidación arroja sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) "Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó manifestadas opiniones en punto a la actualización de remuneraciones (sosteniendo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar agravios por falta de demostración de perjuicio concreto) y opinó sobre diferimiento para ejecución respecto de la ley 27.609; dichas posiciones fueron expresadas como voto particular y no integran la decisión de la mayoría.

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