BORTOLATO DIANA LEDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, difiriendo para la etapa de ejecución la impugnación sobre topes de haberes y la actualización de la PBU, y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BORTOLATO DIANA LEDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; Resolución SSS 6/2009), retenciones (impuesto a las ganancias, aportes autónomos), intereses por obra social, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se difirieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos referidos a la aplicación de topes de haberes y el planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (exposición de su criterio sobre la actualización de remuneraciones y costas), pero la resolución consignada es la adoptada por la mayoría y prevalece sobre las observaciones individuales.
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