PERALTA RUBEN GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pospuso la redeterminación de la PBU y del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación y fijó costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
PERALTA RUBEN GREGORIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a la actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de normas (ley 27.609, ley 27.426, precedentes CSJN como "Elliff", "Villanustre") y cuestiones conexas. El beneficio fue reconocido con fecha de adquisición del derecho 28/7/2024.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión discrepante y propuso, entre otros extremos, revocar lo dispuesto en la instancia de grado y "declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa postura quedó a salvo como disidencia y no integró la decisión mayoritaria.
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