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PRADO BRUNELLI GRISEL VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y pidió la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso y confirmó la restitución y exención reclamadas, imponiendo costas a la demandada y honorarios del 30% por la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Escala de deducciones Ley 24.241 Prestaciones previsionales Restitucion Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

PRADO BRUNELLI GRISEL VIVIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de los montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa; declaración de exención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819... Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463... corresponde confirmar la sentencia recurrida." Respecto de las costas y honorarios: se sostuvo la aplicación del art. 14 de la ley 16.986 y se resolvió: "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte dispositiva final; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria en cuanto dispone la confirmación.

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