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GALARZA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSES por pensión derivada de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, aplicó prescripción bienal, ordenó costas en la alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423 y fijó honorarios de la actora en 30% de lo que se disponga en primera instancia.

Reajustes Pension por fallecimiento Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas en la alzada Ley 27.423 Honorarios 30% Anses Capitalizacion Csjn morales


¿Quién es el actor?

GALARZA MARIA ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la pensión por fallecimiento correspondiente al beneficio N° 15592040550 del régimen de capitalización, y cuestión sobre tasa de interés aplicable y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por actuación en la Alzada serán del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "II.
- La parte actora optó por percibir la prestación de pensión por fallecimiento derivada N° de beneficio 15592040550, correspondiente al régimen de capitalización suscribiendo un contrato con una compañía de seguros de retiro (SMG LIFE Seguros de Vida y Retiro) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional vigente a partir del 1-8-2004." "III.
- Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "IV.
- Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "V.
- ...la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "VI.-Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)." "VII.
- Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas de alzada, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", lo que constituye una disidencia parcial frente a la mayoría que resolvió conforme al art. 68 segunda parte y art. 36 de la ley 27.423.

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