FLORES, MIRYAM CARINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica Central por denegación de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
FLORES, MIRYAM CARINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en definitiva, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 49,69%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
(Se consignó finalmente en la parte resolutiva:) "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). 3) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos y disidencias: El fallo está firmado por los tres Jueces de Cámara subrogantes mencionados y la parte resolutiva constituye la decisión de la Cámara; no se consignan disidencias en el texto proporcionado.
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