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AVILA SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su jubilación y la eliminación de topes que reducen su haber. El Juzgado rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber, pagar los retroactivos conforme a la metodología fijada y abonar ambas prestaciones sin aplicar el tope del art. 79, con intereses y costas a su orden.

Anses Reajuste previsional Pbu Merma cuantificada Art. 79 ley 18.037 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.609 Intereses tasa pasiva bcra Costas Calculo de haber inicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AVILA SANDRA ELIZABETH. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9593123-0) conforme la ley 24.241; impugnación de topes por acumulación (art. 79 L. 18.037) y diversas inconstitucionalidades relativas a mecanismos de actualización y movilidad (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.609, decretos y normativa conexa). Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. Además, se ordenó el pago de ambas prestaciones sin aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037 desde la fecha de concesión del beneficio de jubilación, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "A fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "En consecuencia, corresponde ordenar al organismo previsional que abone ambas prestaciones sin aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, t.o. 76, desde la fecha de concesión del beneficio de jubilación, por resultar abstracta la prescripción habida entre la concesión de dicho beneficio ... con más sus intereses fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." 4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio; lo resuelto es el fallo del Juez Federal Subrogante en la parte dispositiva.

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