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EILER CLAUDIA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acogida en parte la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas establecidas, con plazo de 120 días.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivo Anses Movilidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EILER CLAUDIA VICENTA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0783791-0-1) conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás normas aplicables; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pretensión de reparación de diferencias de haberes con retroactividad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): “...los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. “...disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” “...En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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