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GONZALEZ GAMO CESAR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la restitución de diferencias de haberes. El Juzgado Federal rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas fijadas por la sentencia, dentro de 120 días desde que quede firme.

Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Mopre Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Ley 27.609 Metodologia de calculo Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ GAMO CESAR FERNANDO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional y pago de diferencias de haberes conforme ley 24.241 (cuestionamiento de topes, cálculo de PBU, aplicación de índices y presunta confiscatoriedad). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción articulada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda de González Gamo; se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y abonar los retroactivos sin quita dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1195052-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19.08.2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma el decisorio.

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