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COLLA ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su beneficio previsional adquirido el 09/12/2019 conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y acogió la defensa de prescripción), ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Colla enrique juan Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Movilidad (leyes 27.426/27.541/27.609) Intereses (bcra) Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLLA ENRIQUE JUAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0278091-0-1) conforme la ley 24.241, con cálculo de diferencias y pago de retroactivos. Reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de COLLA ENRIQUE JUAN; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disposición final (parte dispositiva): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente, a la demanda... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente; la decisión emana del juez a cargo.

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