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MAESTRI DAVID JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugna el cálculo de su haber previsional por reajustes varios y solicita recálculo conforme ley 24.241 para servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, acogió la excepción de prescripción en parte y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas jurisprudenciales y legales citadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Ley 24.241 Pbu Mopre Recalculo de haber Servicios mixtos Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.609 Retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

MAESTRI DAVID JUAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (jubilación Nº 14-0-1827357-0-7) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes; liquidación de retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 19/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; además se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 ley 18.037) y se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1827357-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19.07.2023. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo magistrado de instancia originaria. (Si hubiera habido disidencia, se indicaría como tal.)

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