GARCIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su prestación previsional (Ley 24.241) y declaró la inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó otros planteos, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme las pautas del pronunciamiento y declaró aplicable la prescripción en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA MIGUEL ANGEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional adquirido bajo la ley 24.241, impugnación de topes y cuestionamiento de diversas disposiciones legales (inconstitucionalidades), y pago de retroactivos. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. No se hizo lugar a la mayor parte de los planteos de inconstitucionalidad ni al reclamo respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo de PC y PAP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio; los fundamentos citados son los que sostienen la decisión mayoritaria.
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