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GUERRERO NESTOR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Guerrero nestor rodolfo Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia de confiscatoriedad Retroactivo Seguridad social


¿Quién es el actor?

GUERRERO NESTOR RODOLFO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2852128-0-7) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y cuestionamiento de diversas disposiciones legales; se ofreció prueba documental y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días contado desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para cuando haya liquidación aprobada; no se admitieron los honorarios de la demandada conforme las normas citadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) Metodología de comprobación de confiscatoriedad (transcripción): "Corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 4) Sobre competencia legislativa para índices de actualización: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios' ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... y que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional." 5) Sobre montos y liquidación de diferencias: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; el decisorio sigue la doctrina de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social citadas.

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